Artículo 72:
PARTICIPACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN Y GANANCIAS DE LAS EMPRESAS.
Los poderes públicos estimulan, con incentivos adecuados, a las empresas privadas que hagan partícipe al trabajador en sus ganancias, control de su producción y colaboración en su dirección.
Artículo 73:
COOPERATIVAS.
Los poderes públicos reconocen la función económica y social de las cooperativas y alientan su formación y desarrollo.
Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico de la Provincia gozan de especial apoyo oficial.
Artículo 74:
GREMIALISMO EMPRESARIO.
Las asociaciones gremiales empresarias contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Artículo 75:
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD. EXPROPIACIÓN.
La propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir.
La confiscación de bienes está abolida para siempre. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Artículo 76:
DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL.
Los poderes públicos:
Realizan una política orientada al pleno empleo.
Fomentan la producción agraria y su desarrollo tecnológico.
Estabilizan la población rural y procuran su acceso a la propiedad.
Estimulan la industrialización de la Provincia promoviendo, preferentemente, la transformación de las materias primas en el ámbito de aquélla y la radicación de capitales y tecnología.
Promueven la obtención de nuevos mercados nacionales o internacionales, para los productos locales.
Elaboran planes de colonización de tierras en función de su mayor aprovechamiento económico y social.
Artículo 77:
PLANIFICACIÓN. CONSULTA A LOS SECTORES INTERESADOS.
Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y del trabajo interesados, sancionan planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal. Dichos planes procuran el desarrollo equilibrado y armonioso de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del noroeste argentino y de la Nación.
Por ley se crea el Consejo Económico Social integrado por representantes de la producción, el trabajo, la cultura, la ciencia y la tecnología. Dicho Consejo es órgano de consulta de los poderes públicos. Es obligatorio consultarlo previamente en el caso de planes económico-sociales, culturales, científicos y tecnológicos.
Artículo 78:
CRÉDITO.
Es obligación de los poderes públicos velar por la orientación del crédito hacia tareas productivas, impidiendo la especulación. Ello dentro del marco de las competencias provinciales y sin perjuicio de las nacionales en materia de moneda y crédito.
Artículo 79:
SERVICIOS PÚBLICOS.
Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios.
TITULO II
RECURSOS NATURALES
Artículo 80:
PROCESOS ECOLÓGICOS ESENCIALES.
Es obligación del Estado y de toda persona, proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida, de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana.
Los poderes públicos sancionan una ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisiones que los contraríen.
Artículo 81:
DE LA TIERRA.
La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para el adecuado cumplimiento de su función social y económica. Es obligación de todos conservar y recuperar, en su caso, la capacidad productiva de ésta, y estimular el perfeccionamiento de las técnicas de laboreo.
Artículo 82:
DE LOS RECURSOS MINEROS.
La Provincia promueve la exploración y explotación de los yacimientos mineros existentes en su territorio, velando por la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes. Procura la industrialización de los minerales en su lugar de origen, favorece la radicación de empresas y atiende el mantenimiento y desarrollo de las comunicaciones y energía, en zonas mineras.
Artículo 83:
DE LAS AGUAS.
Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.
Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia.
El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas.
El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica.
Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes.
Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.
La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas.
Artículo 84:
DE LOS BOSQUES.
Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques, resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquéllas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación.
Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía.
Artículo 85:
DE LAS FUENTES DE ENERGÍA.
Corresponde a la Provincia el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, la que ejerce las facultades que derivan del mismo.
Los poderes públicos promueven la utilización y conservación de las fuentes de energía.
Una ley determina las regalías y asigna una participación extraordinaria a favor de las regiones y municipios de los cuales se extraigan los recursos.
Los poderes públicos estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.
Los residuos tóxicos tienen un destino reglado por la Legislatura, en salvaguarda de la ecología y de la vida de las personas. Se prohibe el ingreso de residuos radioactivos en todo el territorio de la Provincia.